Don Omar - Taboo

25 de mayo de 2012

Propinas formarán parte del salario de los mesoneros



Según la Agencia de Empleos de Porlamar, oficina dependiente del Ministerio del Trabajo, en la entidad 75% de los mesoneros es mal pagado, condición que busca ser mejorada con la Lottt.



La labor de servir, más que un trabajo es una vocación. Tanto así que las costumbres venezolanas y de otros países motivan a los comensales a dejar una propina al mesonero que los haya atendido esmeradamente.

Con la promulgación de la nueva Lottt tal recargo se computará en el salario, además del cobro de 10% del servicio, una medida que exige llegar a acuerdos entre los trabajadores beneficiarios y los dueños de establecimientos.

Esta nueva modalidad cae como anillo al dedo al gremio de mesoneros, que deberán obtener prestaciones sociales, utilidades y cualquier otro beneficio de ley, con base en el porcentaje de total de recompensas y cobro de 10%. Será necesario prestar atención al pote destinado a reunir el dinero colectado y tras repartir las ganancias dejar constancia de qué cantidad, por día, fue lograda producto de las propinas.

Edward Salazar, jefe de la Agencia de Empleo de Porlamar, manifiesta que en el país y en el caso particular de Nueva Esparta, los mesoneros ganaban muy por debajo del sueldo mínimo, particularidad que según la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras (Lottt) busca ser combatida de forma legal, y aunado a esto agregar al salario la contribución que pudiera hacer el cliente.

Salazar refiere que alredor de 75% de los meseros y mesoneros de la entidad es mal pagado, una problemática que aún persiste y pretende variar con la implementación de la Lottt.

Entretanto, Ramón Támara, capitán de mesoneros en el restaurante El Remo, manifiesta que pese a que la ley es innovadora, la empresa para la que trabajan desde hace mucho tiempo ya ha sumado el 10% del servicio al cálculo del salario. Otros establecimientos de comida tendrán que ajustarse a la norma reflejada en el artículo 108 de la nueva Ley.

Artículo 108

En locales en los que se acostumbre cobrar al cliente por el servicio un porcentaje sobre el consumo, tal recargo se computará en el salario, en la proporción que corresponda a cada trabajador de acuerdo con lo pactado, la costumbre o el uso.

En caso de desacuerdo entre el patrono y el trabajador, la estimación se hará por decisión judicial. El valor que para el trabajador representa el derecho a percibir la propina, se determinará considerando la calidad del servicio, el nivel profesional y su productividad, la categoría del local y demás elementos derivados.

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